Fintech Girlies | El chisme regulatorio de la semana
El 17 de septiembre de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó dos decisiones de la CNBV: la revocación de la autorización de Acción y Evolución, S.A. de C.V., S.F.P., para operar como sociedad financiera popular, y la de Unión de Crédito Mexicano de Servicios Profesionales, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.
Dos entidades distintas, dos motivos distintos y una consecuencia compartida: a partir de la notificación de sus respectivas resoluciones, quedan impedidas para realizar operaciones y entran en estado de disolución y liquidación. La fecha de publicación en el DOF no debe confundirse con la fecha de notificación. (Oficio de Acción y Evolución; oficio de Unión de Crédito Mexicano de Servicios Profesionales).
¿Por qué les revocaron la autorización?
Aquí está el verdadero chisme regulatorio: las causales fueron diferentes.
En el caso de Acción y Evolución, la CNBV invocó el artículo 37, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Esa disposición contempla la revocación cuando una Sofipo no cumple con los requerimientos de capitalización aplicables. En pocas palabras: la causal se refiere al capital que la entidad debe mantener frente a los riesgos de su operación. (Ley de Ahorro y Crédito Popular, artículo 37; oficio de revocación).
Para Unión de Crédito Mexicano de Servicios Profesionales, la CNBV citó el artículo 97, fracción IX, de la Ley de Uniones de Crédito. Esa causal corresponde a proporcionar información imprecisa o incompleta a las autoridades financieras en dos o más ocasiones. Vale la pena cuidar las palabras: la ley distingue esta causal de la entrega de información falsa, prevista en otra fracción. (Ley de Uniones de Crédito, artículo 97; oficio de revocación).
Los oficios publicados señalan que la CNBV consideró acreditadas ambas causales. Sin embargo, las copias consultadas omiten los antecedentes y parte de los considerandos: no muestran las cifras de capitalización de la Sofipo ni identifican las entregas de información de la unión de crédito. Podemos explicar qué causal aplicó en cada caso, pero esos extractos no permiten reconstruir todos los hechos del expediente.
¿Cuándo ocurrió todo esto?
La Junta de Gobierno de la CNBV acordó ambas revocaciones en su sesión del 31 de agosto de 2026. Los oficios están fechados el 7 de septiembre y se publicaron en el DOF el 17 de septiembre.
Según las resoluciones, la imposibilidad de seguir operando comienza a partir de su notificación a cada entidad. Los extractos no indican cuándo ocurrió esa notificación. (Oficio de Acción y Evolución; oficio de Unión de Crédito Mexicano de Servicios Profesionales).
¿Por qué nos importa en fintech?
Porque una autorización financiera no es un trofeo que se obtiene una vez y se guarda en la vitrina. Mantener los requisitos de capitalización y entregar información precisa a la autoridad son obligaciones que acompañan a las entidades durante su operación.
También es una lección para quienes construyen productos, evalúan alianzas o consideran adquirir una entidad regulada: confirmar que alguien tiene una autorización es solo el comienzo de la revisión. Hay que entender su situación actual y los riesgos que podrían afectar su capacidad de seguir operando.
El titular fue «dos revocaciones». La historia completa está en distinguir qué entidad era cada una, cuál fue la causal invocada y qué información todavía no aparece en los documentos publicados.